Recurso extraordinario interpuesto por La Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), demandada en autos, representada por el Dr. Juan Carlos Etchebehere.
Traslado contestado por Saúl Ricardo Feilbogen, Silvia Bataglia Miglioranza, y el Dr. Héctor A. Manoff, abogados por derecho propio.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala Ill.
Tribunales anteriores: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3.
MARIE AUPI THIERRY y Otra v. BANCO FRANCES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien las decisiones dictadas en materia de competencia son insusceptibles de ser revisadas por la vía del recur so extraordinario por tratarse de cuestiones de índole procesal, cabe apartarse de dicho principio gener al cuando la decisión apelada deniega el fuero federal reclamado por el recurrente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Lasleyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso desilencio deellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes y nadie puede alegar un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, circunstancia que resulta compatible con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
La aplicación de la ley 25.587 al proceso y la consecuente remisión de las actuaciones a la justicia federal no puede considerarse violatoria de la garantía del juez natural.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5586
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