DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 32/41, Carmen Ana Aragnelli promovió demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 9, con fundamento en las leyes 23.660 y 23.661, contra el Instituto de Obra Social del Ejército (1.0.S.E.) y contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa — Estado Mayor General del Ejército), a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la presunta negligencia en suministrarle oportunamente y conforme a las especificaciones técnicas requeridas una "válvula de derivación ventricular peritoneal Delta | con bioglade" para hidrocefalia, la cual —según dice— habría causado la muerte de su hija G. N. M..
Dirigió su pretensión contra el 1.0.S.E. por haber dilatado la entrega de la referida válvula, dispositivo que, además, no cumplió con las especificaciones técnicas requeridas, lo que tornó imposible su implantación y, previo al fallecimiento, le provocó un daño cerebral irreparable.
A su vez, responsabilizó al Estado Nacional por la omisión en la fiscalización y control, así como también por la falta grave en la conducción de la Obra Social bajo su dependencia (1.0.S.E.).
A fs. 85/100, el 1.0.S.E., al contestar la demanda, solicitó que se cite como tercero a juicio, entre otros, al Hospital Interzonal de Agudos General San Martín y a Corpo Médico S.A., considerándolos responsables de los daños invocados en la demanda. El Juez Federal interviniente aceptótal citación, efectuada en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N. (v.fs. 118).
A fs. 131/1242, se presentó la Provincia de Buenos Aires y opuso excepción de falta de legitimación pasiva, afirmando que el mencionado hospital depende del Ministerio de Salud provincial y, por ende, carece de capacidad para estar en juicio, por lo que la demanda debería ser enderezada contra ella y, para el caso de que así fuera, opusola excepción de incompetencia, dado que, por imperio de los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, correspondería la competencia originaria de la Corte, en su defecto, la justicia local.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5544
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