los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y REGasS del grado de cabo del Ejército Argentino".
5°) Que de los antecedentes parlamentarios que precedieron ala sanción de la ley 24.652 surge que la voluntad legislativa nofuela de conceder una pensión graciable, sino una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur".
6°) Que, además, la base de cálculo de la pensión de guerra relacionada con el grado de cabo de ejército varióde manera definitiva con el dictado del decreto 1490/2002, en virtud del cual el Poder Ejecutivo Nacional modificóla escala salarial de las fuerzas armadas e incorporó, con el alcance especificado en Fallos: 323:1076 —causa "Corbani" que remitió a los precedentes "Franco" y "Freitas Henriques"-, los adicionales denominados "compensación por inestabilidad de residencia" y "suma fija noremunerativa y nobonificable" alos ítems "sueldo" y "REGaS" que integraban el "haber mensual" definido en el artículo 2401 de la Reglamentación de la ley 19.101.
7) Que de los términos del decreto aludido no se advierten razones que justifiquen limitar el reconocimiento dela naturaleza salarial de dichas asignaciones para el lapso transcurrido entre el dictado de los decretos 2000/91 y 628/92 y el dictado del decreto 1490/2002, ya que éste último estuvo motivado en el alcance fijado para dichas normas por el Tribunal en Fallos: 322:1868 y 2398 y 323:1076 , por lo que una solución contraria, mediando reconocimiento legal de la verdadera naturaleza de tales complementos, importaría privar a los beneficiarios dela pensión de guerra dela pauta de estabilidad diseñada por el legislador, al elegir el haber mensual de cabo de ejército como referencia del quantum dela prestación.
8°) Que el decreto denecesidad y urgencia 1357/2004 modificó nuevamentela base de cálculo de la pensión de guerra dela ley 23.848 y la desplazó de su anterior parámetro para fijarla en un monto equivalente a tres veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por la ley 24.241, modificación que da cuenta de que la vinculación de la cuantía de dicha prestación a determinada referencia -haber mensual de cabo de ejército, haber mínimo del sis
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5539
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