Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmóla sentencia dela instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho de los actores a incorporar al monto de la pensión de guerra creada por la ley 23.848 los adicionales instituidos por los decretos 2000/91 y 628/92, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja.
2) Queel recurso extraordinario inter puesto es admisible, pues se ha cuestionado la inteligencia de normas federales y la decisión de la alzada ha sido adversa al derecho que el recurrente funda en dichas normas (art. 14, inc. 3, ley 48).
3) Que el Estado Nacional sostiene que la alzada ha efectuado una interpretación de las leyes 23.848 y 24.652 que se aparta de la voluntad del legislador respecto de la pauta de cálculo dela pensión de guerra; que los precedentes de Fallos: 322:1868 y 2398 —causas "Franco" y "Freitas Henriques"— son inaplicables al caso pues en ellos se interpretó el alcance de los decretos 2000/91 y 628/92 respecto del personal retirado de las fuerzas armadas y sobrela base de las disposi ciones de la ley 19.101, que regula los haberes de actividad y deretirode dicho personal; que en autos, en cambio, corresponde la interpretación efectuada del Tribunal en Fallos: 320:2131 y 2136 —causas "Aguilar" y "Acosta"—, en las que se puntualizó que este tipo de prestaciones eran ajenasal principio sustitutivo querige los haberes de retirodel personal militar.
4°) Quelaley 23.848 instituyó una pensión de guerra cuyo monto fue fijado en el "...cien por ciento (100) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldo" y "REGaS" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino..." para los ex soldados conscriptos que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas —T.O.M.— oentrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur —T.O.A.S.— y paralos civiles que se encontraran cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en dichas jurisdicciones (artículo 1°).
El artículocitado, también especificó que la pensión estaría sujeta anualmente a "...las variaciones que resulten como consecuencia de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5538 
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