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Fallos: 329:5535 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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res a incorporar al monto de la pensión de guerra creada por la ley 23.848 los adicionales instituidos por los decretos 2000/91 y 628/92- ha sido adversa al derecho que el recurrente funda en dichas normas (art. 14. inc. 3, ley 46).

RETIRO MILITAR.
De los términos del decreto 1490/2002 no se advierten razones que justifiquen limitar el reconocimiento de la naturaleza salarial de las asignaciones para el lapso transcurrido entre el dictado de los decretos 2000/91 y 628/92 y del dictado del citado decreto 1490/2002, ya que lo contrario, mediando reconocimiento legal dela verdadera naturaleza de los complementos, importaría privar a los beneficiarios de la pensión de guerra dela pauta de estabilidad diseñada por el legislador, al elegir el haber mensual de cabo de ejército como referencia del quantum dela prestación.

RETIRO MILITAR.
La vinculación de la cuantía de la pensión de guerra de la ley 23.848 a determinada referencia —haber mensual de cabo de ejército, haber mínimo del sistema de reparto o el que en el futuro se establezca— responde a razones ajenas a los principios que rigen la interpretación de los rubros que integran las remuneraciones del personal militar.

RETIRO MILITAR.
En tanto el complemento previsto en el decreto 2000/91 y la asignación del decreto 628/92 deben consider arse como parte del "sueldo y RE GaS", forman partede la remuneración computable para liquidar la pensión de guerra otorgada por la ley 24.652.

—Del precedente "Clara", al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de los integrantes de la Sala || de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, que confirmaron la de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5535

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