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Fallos: 329:5477 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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prender las prestaciones dinerarias en la ley 24.283 (Fallos: 318:1610 ; 320:441 ; art. 4 del decreto 794/94).

7) Que la norma cuya aplicación se discute, además, tiene por finalidad evitar la situación de inequidad y de injusticia producida por la actualización eindexación de deudas cuandolas prestaciones a cumplir entre acreedor y deudor son manifiestamente despropor cionadas, situación que —en principio— par ece haberse configurado en el caso.

8°) Quela indemnización en materia expropiatoria debe entender se como el resarcimiento de todo lo necesario para que el patrimonio del expropiado quede en la situación que tenía antes de la expropiación, la que traduce un cambio de valores: el expropiado deja de ser propietario dela cosa obien objeto dela expropiación y se convierteen titular de una suma de dinero.

9°) Que esta suma de dinero, para dejar indemne al propietario, debe cubrir el costo de reproducción o de reposición, es decir, lo que habría queinvertir para obtener, actualmente, un bien igual al de que setrata. Ese costo de reproducción o reposición bien puede asimilarse al valor real y actual a que alude el art. 1° de la ley 24.283. De ese modo, la indemnización resulta justa y no se constituye en motivo u ocasión de lucro para alguna de las partes, expropiante o expropiado arts. 17 de la Constitución Nacional y 2511 del Código Civil).

10) Quessi bien la ley 21.499 sigue el criterio de la "desposesión" para determinar el momento al que debe referirse el valor del bien art. 20), ello no obsta a la aplicación del régimen de desindexación cuandoel montoindemnizatorio definitivo sea establecido en una etapa posterior —como la dela ejecución de sentencia— si se configuran los extremos previstos en ese régimen.

11) Que de lo expuesto se deriva la irrazonabilidad de soslayar las injustas consecuencias que la aplicación de las pautas indexatorias provocaría en el caso, con desconocimiento de los principios generales en materia deindemnización expropiatoria y los imperativos de justicia que guiaron la sanción de la ley 24.283.

12) Que en cuanto al planteo del Estado Nacional, fundado en la capitalización de los réditos cada treinta días, la cámara ha autorizado la violación de una norma expresa de orden público que veda esa capitalización (art. 623 del Código Civil) sin que concurran los supuestos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5477

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