planteo desindexatorio y las impugnaciones formuladas por el Estado Nacional concernientes a la capitalización de intereses y ala tasa de éstos aplicable al monto de condena —cuyas bases de liquidación fueron establecidas por la sentencia de la Corte Suprema en los autos "Cía. Azucarera Tucumana S.A. c/ Estado Nacional s/ expropiación indirecta", el 21 de septiembre de 1989-, a la vez que hizo lugar al recurso deducido por la Comisión Liquidadora a fin de que se le reconociera legitimación para la ejecución del crédito.
— Contra este pronunciamiento, la Comisión Liquidadora dela actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 783/796, cuya denegatoria de fs. 879/881, motiva la presente queja.
— 1 A mi mododever, el recurso extraordinario resultaría formalmente viable, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte recaído en la propia causa, en cuyo mérito el apelante funda el derecho que estima asistirle (v. doctrina de Fallos: 253:118 ; 311:1333 , entre otros).
—IV-
Empero, la admisibilidad sustancial de dicha apelación, está condicionada a que la resolución que se impugna consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal (v. doctrina de Fallos:
311:1333 ).
A partir de dicha premisa, se observa que la sentencia de la Corte había señalado que las particulares circunstancias que caracterizan a este asunto, hacían extremar la búsqueda de soluciones que, al par de que dieran adecuada respuesta a la reparación integral garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional, también evitaran un indebido enriquecimiento por parte del expropiado (v. fs. 2382 del expediente de expropiación indirecta). Va de suyo que aquella sentencia no podía prever que la espiral inflacionaria seincrementaría al punto de distorsionar los valores allí determinados. Sin embargo, ya había ad
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5474
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