329 co contabilizó sobre la suma indicada intereses a la tasa activa —Banco Nación Argentina— pero "sin capitalización", lo que elevó el débitoa $ 358.008.393,12 valores de mayo de 1999- (fs. 116/116 vta.).
En esas condiciones, y dando previa conclusión a cierta negociación transaccional encarada por la citada comisión liquidadora y el Estado Nacional (fs. 5177/5178 del expte. N° 44.247), el juez dela quiebradictóla resolución que obra afs. 118/122, aclarada afs. 126, por la que: a) señaló que la liquidación presentada por la Comisión Liquidadora de la Cía. Azucarera Tucumana S.A. era superflua porque no había sido ordenada, e improcedente por que calculaba losintereses bancarios posteriores al 1° de abril de 1991 capitalizándolos; b) ordenó ala sindicatura la ejecución de la sentencia dictada contra el Estado Nacional en los autos "Cía. Azucarera Tucumana S.A. c/ Estado Nacional s/ expropiación indirecta" y "S.A. Compañía Azucarera Tucumana (quiebra) d/ C.O.N.A.S.A. s/ ordinario"; y c) corriótraslado delaliquidación del síndico al Estado Nacional.
La precedente resolución fue apelada por la comisión liquidadora a fs. 129 (conf. memorial de fs. 140/151, y respuestas de fs. 225/228 y 232/254).
Por su lado, el Estado Nacional -después de diversas alternativas procesal es- impugnó la liquidación del síndico por la aplicación que hiciera dela tasa de interés activa, proponiendo en su reemplazo —para el lapso posterior al 1 de abril de 1991—1a pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, aludida por el art. 10 del decreto 941/91 (fs. 299/318), eindependientemente de loanterior, afs. 416/468, promovió un incidente de desindexación proponiendo tres alternativas de cuantificación del "valor real y actual" de lo adeudado según lo previsto por el art. 1° dela ley 24.283 y el decreto 794/94. Talesalternativas, de las cuales las dos últimas se plantearon como subsidiarias de la primera, fueron las siguientes: 1) atender al valor real y actual de los bienes muebles e inmuebles, expresado en moneda nacional al 1 de abril de 1991, en el informe del Tribunal de Tasaciones de la Nación agregado a fs. 409, o sea, $ 18.174.429,23 (fs. 455 y 518); 2) reexpresar en dólares estadounidenses los montos informados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación según la cotización querigieraa la fecha de desposesión de los ingenios (26 de mayo de 1970), lo que lleva a una deuda U$S 21.132.264,33 que en el momento delaliquidación equivalía a $21.132.264,33 y que, por tanto, se juzgó como sustancialmente similar ala cifra resultante de la alternativa ante
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5482
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