vertido sobre las singulares características del caso, y acerca de la necesidad de evitar un enriquecimiento indebido de los acreedores.
Estimo, en consecuencia, que la Alzada, al modificar los índices de actualización para el período que va desde la sentencia de la Corte hasta el 31 de marzo de 1991, ha venido a ser consecuente con el espíritu que animaba a aquel fallo, sin que lo decidido pueda considerarse como un apartamiento inequívoco del mismo, toda vez que no hizo más que ejercer sus potestades jurisdiccionales a través de una interpretación dinámica de dicho pronunciamiento superior, paratratar de corregir la comprobada distorsión de valores que se hubiera producido si se aplicaban rígidamente los cánones en él establecidos, teniendo presente, asimismo, que juzgó que la ley 24.283 resultaba inaplicable por los motivos que allí expresa y que, al margen de su grado de acierto oerror, resultan suficientes para sustentar el decisorioimpugnado.
Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazarse la presente queja. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional — Ministerio de Economía en la causa S.397. XXXVII. "Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana s/ quiebra s/ incidente de ejecución de sentencia"; por el síndico de la quiebra de la S.A. Cía.
Azucarera Tucumana en la causa S.349.XXXVI1. "Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana s/ quiebra s/ incidente de ejecución de sentencia"; y por Emile Nadra (presidente de la Comisión Liquidadora dela S.A. Cía. Azucarera Tucumana) en la causa S.369.XXXVI1.
"Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumanas/ quiebras/ incidente de ejecución de sentencia", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial —en lo que aquí interesa— rechazó la aplicación de la ley 24.283 solicitada por el Estado para el pago de la indemnización expropiatoria y decidió que a partir del 1 de abril de 1991 debían
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5475
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