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Fallos: 329:5472 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y las constancias probatorias, no puede sino fenecer con el ejerciciodela potestad jurisdiccional delos tribunales superiores de la causa, no siendo la Corte, en tal sentido, salvo los supuestos muy precisos del recurso ordinario, una nueva y tercera instancia para revalorizar y juzgar respecto de dichas cuestiones (Fallos: 312:195 ).

Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazar se la presente queja. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.

Suprema Corte:

—|-

La Sala "B", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó la resolución del juez de grado en cuanto desestimó el planteo desindexatorio y las impugnaciones formuladas por el Estado Nacional concernientes a la capitalización de intereses y ala tasa de éstos aplicable al monto de condena —cuyas bases de liquidación fueron establecidas por la sentencia de la Corte Suprema en los autos "Cía. Azucarera Tucumana S.A. c/ Estado Nacional s/ expropiación indirecta", el 21 de septiembre de 1989-, a la vez que hizo lugar al recurso deducido por la Comisión Liquidadora a fin de que se le reconociera legitimación para la ejecución del crédito.

— Contra este pronunciamiento, el Síndico dela quiebra interpuso el recurso extraordinario defs. 758/763, cuya denegatoria defs. 879/881, motiva la presente queja.

— 1 A mi mododever, el recurso extraordinario resultaría formalmente viable, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte recaído en la propia causa, en cuyo mérito el apelante funda el derecho que estima asistirle (v. doctrina de Fallos: 253:118 ; 311:1333 , entre otros).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5472

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