El reajuste y losintereses de la indemnización —efectuados los descuentos— corresponderían, se dijo, hasta el efectivo pago (consider ando 22). Cabe observar que esta última indicación quedó naturalmente alterada con la sanción, algunos años después, de la ley 23.928 que prohibió, a partir del 1° de abril de 1991, los mecanismos de actualización o repotenciación de créditos dispuestos en sentencias judiciales art. 8).
2°) Que con posterioridad al dictado por esta Corte dela sentencia reseñada en el considerando anterior, en el mismo expediente sobre expropiación inversa resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 3, que a la indemnización debida por el Estado Nacional también debían descontársele los honorarios abonados en el proceso por cobro de alquileres, decisión que quedó firme al ser rechazados los recursos extraordinarios —y quejas por sus denegatorias— que se interpusieron contra ella (pronunciamiento del 16 de diciembre de 1992 en autos C.416.XXIV; y del 2 denoviembrede 1995 en autos C.983.XXVII y C.1018.XXVII1).
3) Queradicado el juicio de expropiación indirecta anteel juzgado comercial que entiende en la quiebra de Cía. Azucarera Tucumana S.A., el magistrado de primera instancia ordenó mediante la separación de las fojas pertinentes, la formación de un incidente de cuantificación de crédito (posteriormente recaratulado como "de ejecución de sentencia") en el que se encomendó al síndico concursal la liquidación del monto debido por el Estado Nacional que debía ingresarse al proceso universal (fs. 21, expediente N ° 70.724).
Antes de expedirse dicho funcionario concursal, la Comisión Liquidadora de la Cía. Azucarera Tucumana S.A. presentó espontáneamente su propia liquidación, por la cual se determinóuna deuda al 1° de abril de 1991 de $ 130.074.340,05 por capital eintereses. A partir de allí, dicha cuenta aplicó sobre el monto indicado intereses calculados a la tasa activa -Banco Nación Argentina— con capitalización mensual, llegandoa la suma de $ 778.872.140,70 —valores de mayo de 1999- (fs. 92/92 vta.).
Por su lado, el síndico dela quiebra, en cumplimiento de |loordenadopor el juez, informó que la deuda al 1° de abril de 1991 ascendía ala suma de $ 154.620.142,60 en concepto de capital ajustado, con más los intereses del 6 anual "capitalizados" según lo dispuesto por la sentencia deesta Corte. A partir de la fecha indicada, la cuenta del síndi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5481
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