EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.
El derecho del expropiado está delimitado por el valor actual de reposición de la propiedad de la que ha sido privado por causa de utilidad pública. Su derechono es mayor, ni menor a ese valor, y la indemnización "justa" ala que serefiere el art. 17 dela Constitución Nacional sólo se alcanza si se satisface esa proporción, por lo quesi el resultado del cálculo final de laindemnización expropiatoria fuera mayor o menor al del valor de reposición real y actual de los bienes expropiados, la condena deberá quedar limitada a este último (Disidencia parcial del Dr.
Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es inadmisible el recurso extraordinario respectode la aplicación de la ley 24.283 y a la tasa de interés fijada como consecuencia del régimen de convertibilidad 23.928, pues los agravios remiten al estudio de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, ajenasa la vía del art. 14 de la ley 48 (Disidencia parcial dela Dra. Carmen M. Argibay).
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala "B", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó la resolución del juez de grado en cuanto desestimó el planteo desindexatorio y las impugnaciones formuladas por el Estado Nacional concernientes a la capitalización de intereses y ala tasa de éstos aplicable al monto de condena —cuyas bases de liquidación fueron establecidas por la sentencia de la Corte Suprema en los autos "Cía. Azucarera Tucumana S.A. c/ Estado Nacional s/ expropiación indirecta", el 21 de septiembre de 1989-, a la vez que hizo lugar al recurso deducido por la Comisión Liquidadora a fin de que se le reconociera legitimación para la ejecución del crédito.
— 1 Contra este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 800/839, cuya denegatoria de fs. 879/881, motiva la presente queja.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5470
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