todefs. 117. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el representante de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, Dr. Gustavo Lázaro Lipkin.
Tribunal de origen: Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 16.
CARLOS ALBERTO MERMELSTEIN v. NETMEDI S.A. y Otro RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
No corresponde admitir la petición de quien invocó su carácter de agente de seguro de salud (art. 39 de la ley 23.661) para eximirse de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues no pudo ser desconocido para el peticionario que la interposición del recurso de queja hacía previsible el cumplimiento de dicho requisito y que tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La exigencia del depósito previo establecida por el art. 286 como requisito para la viabilidad de recursos, no es contraria a garantías constitucionales y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar el sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Queel recurrente sostiene que, en razón de su carácter de agente de seguro de salud y de conformidad con lo dispuesto por el art. 39 de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5446
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