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Fallos: 329:5356 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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el caso- los queala fecha de apertura del concurso preventivo odecreto de quiebra ya hubiesen concluido con sentencia firme, antecedente que no obsta ala posibilidad de que la actora solicitela verificación de su crédito en el trámite universal en el supuesto de entender que restan pretensiones a satisfacer por la entidad fallida (Fallos: 325:154 , 326:4012 ).

Por ello, opino que corresponde dirimir la presente contienda y disponer que la causa deberá quedar radicada en el Juzgado Federal del Departamento Judicial de Azul, sin perjuicio de la suspensión de su trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 24.522.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2005. Marta A. Beiró de Goncal vez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queel actor entablóla presente acción contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco de la Edificadora Olavarría S.A. con fundamento en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las normas de emergencia que dispusieron la pesificación de los depósitos bancarios y, en consecuencia, "seordenela disponibilidad de los fondos" que alegó poseer en caja de ahorro, provenientes de un plazo fijo original mente constituido en dólares estadounidenses. Requirió, asimismo, el dictado deuna medida cautelar por la que se suspendiesela aplicación de dicha normativa y se ordenase la restitución de su dinero (fs. 6/16).

2°) Que el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, advertido de que el Banco Central de la República Argentina había dispuesto la liquidación de la entidad bancaria codemandada, resolvió integrar la litis con el Banco Columbia -al cual habrían sido transferidos los activos de aquélla; fs. 30— lo que fue posteriormente aprobado por el actor (fs. 84). Seguidamente, despachó favorablementela cautelar sdicitada (fs. 30/31). Tras el cumplimiento de la medida y de la presentación de uno de los liquidadores del Banco de la Edifi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5356

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