miento de la medida cautelar pedida— quedan excluidos de la regla general que prescribe la radicación ante el juzgado del concurso de todos los juicios seguidos contrael fallido, por lo que el pleito deberá proseguir anteel tribunal de su radicación y la sentencia que se dicte valdrá como título verificatorio en el concurso.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El señor juez a cargo del Juzgado Federal de Azul declaró su incompetencia en razón del territorio en la presente acción de inconstitucionalidad y medida cautelar incoada contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco de la Edificadora de Olavarría, en la que el actor sdicita se ordene la disponibilidad de los fondos que posee en caja de ahorros, y remitióla causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Olavarría, por considerar que allí tramita la intervención judicial del Banco de la Edificadora de Olavarría y que, conforme a lo normado por el art. 35 bis, deben radicarse ante dichotribunal todos los juicios de contenido patrimonial que afectar en los activos excluidos (v. fs. 85).
Afs. 88/89 el titular de éste último puso de resalto que los procesos comprendidos por las leyes 25.561 y 25.587 son de exclusiva competencia de la justicia federal.
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
— II Advierto que en el caso se ha dictado sentencia, cuya resolución se encuentra firme (v. fs. 31/32), lo cual importa una excepción a las reglas del fuerodeatracción, que comotal sólo pueden hacerse efectivas sobrelos juicios que se hallen en trámite, y no sobr e —como ocurre en
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5355
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