ve demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 9 contra el Estado Nacional y contra ese Estado local con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados, según dice, al haber contraído el síndrome de inmunodeficiencia adquirida mientras estuvo alojado en diversos establecimientos carcelarios dependientes de los respectivos servicios penitenciarios, federal y provincial, que individualiza.
2°) Queafs. 20 el juez federal declara que esta causa corresponde ala jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre otras consideraciones, al hacer propios los fundamentos del dictamen del agente fiscal de fs. 16, afirmó que la competencia originaria del Tribunal estaba fundada únicamente en la condición de las partes en el proceso pues, al ser demandados el Estado Nacional y a una provincia la jurisdicción reglada por el art. 117 de la Constitución Nacional sería, a su entender, el único modo de conciliar el privilegio reconocido al primero de litigar sólo ante el fuero federal y la prerrogativa que asiste a los estados provinciales de ser sometidos, en el ámbito de los tribunales de la Nación, sólo a la instancia originaria de esta Corte.
3) Queen el pronunciamiento dictado por este Tribunal el pasado 20 dejunio en la causa "Mendoza" (Fallos: 329:2316 ), cuyos desarrollos argumentativos efectuados en los considerandos 11 a 16 se dan por reproducidos, esta Corte ha abandonado el supuesto de competencia originaria que había reconocido a partir del precedente "Celina Centurión de Vedoya" de Fallos: 305:441 . De este modo, el Tribunal ha retornadoa su tradicional doctrina con arreglo ala cual si ninguna de las partes que pretenden litigar ante sus estrados, o son llamadas a intervenir en ellos, es aforada de modo autónomo, la acumulación subjetiva de pretensiones no es un instrumento apto para sostener una competencia restringida y de excepción, que en ningún caso hubiera correspondido de haberse introducido individualmente cada una de las pretensiones. Esta doctrina hasidoreiterada por el Tribunal frente a dos juicios de amparo en que se pr ocuraba tutelar el derecho a la salud demandando conjuntamente al Estado Nacional y a un Estado provincial, en que se denegó la competencia originaria invocada (causa R.764.XL11 "Rebull" —Fallos:
329:2911 — y "Gil" —Fallos: 329:2925 -).
4) Que, con esta comprensión, no se verifica en este proceso ninguno de los supuestos de la competencia originaria de este Tribunal
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5341
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