las partes, por voluntad unilateral del ejecutante, o cuandoen materia tributaria se establecen prórrogas para satisfacer las deudas fiscales a través de disposiciones legales o reglamentarias.
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
Lo atinente al procedimiento de cobro e inembargabilidad de las cuentas públicas provinciales debe ser planteado en la oportunidad en que la actora pretenda medidas sobre los fondos públicos de la demandada.
EJECUCION FISCAL.
La objeción atinente alos intereses aplicados y ala forma de efectuar su cálculo debe plantearse en oportunidad de contestarse el traslado de la liquidación que en su momento practique la ejecutante.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 13/16 la Obra Social para la Actividad Docente promueve ejecución fiscal contra la Provincia de Formosa por cobro dela suma de $ 402.327,21 en concepto de aportes y contribuciones adeudadas, con sus correspondientes intereses, cuyo detalleresulta del certificado de deuda que acompaña bajo número 1987.
Afs. 24 la actora manifiesta que, con posterioridad a la inspección por ella realizada y que dio origen al certificado de deuda, de fecha 13 de agosto de 2004, base de esta ejecución, la demandada efectuó pagos por un importe de $ 247.079,06. Por tal motivo, adecua el monto dela demanda a la suma de $ 175.553,11 y pide que se ordene librar una nueva citación por dicho monto.
2) Que a fs. 48/52 la ejecutada opone excepción de pago parcial documentado y de espera. Con relación ala primera sostiene que, de acuerdo con las bdletas de depósito que agrega, ha abonado los apor tes personales y patronales correspondientes a los meses de enero a mayo de 2004 por un importetotal de $ 240.293,45. En loatinenteala excepción de espera afirma que el Estado provincial ha declarado el estado de emergencia económica mediante el dictado de las leyes loca
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5344
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