les no están sometidos a la jurisdicción de los tribunales inferiores de la Nación.
7) Que el juez Maqueda remite a su voto concurrente en la causa "Blackie", mencionada en el considerando 4°.
Por ello y de conformidad con la opinión del señor Procurador Fiscal subrogante de fs. 45/47, se resuelve declarar la incompetencia de esta Cortepara entender en forma originaria en estejuicio. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General, agréguense copias de los precedentes citados en los considerandos 3° y 4° y, oportunamente, remítanselas actuaciones al tribunal de origen a fin de que se proceda comoestá indicado en el considerando 6".
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY.
Actor: Mauricio Nicolás Godoy, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Daniel Paglia.
Demandados Provincia de Buenos Aires y Estado Nacional.
Intervino: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 9.
OBRA SOCIAL PAra LA ACTIVIDAD DOCENTE (O.S.P.L.A.D.) v. PROVINCIA de FORMOSA EXCEPCIONES: Clases. Pago parcial.
No cabe admitir la excepción de pago parcial, toda vez que las obligacionesimputadas en las boletas de depósitos acompañadas por el Estado provincial como fundamento de su defensa, no están comprendidas en la ejecución perseguida por la Obra Social para la Actividad Docente, quien no reclamó los montos de los aportes y contribuciones que se intentan hacer valer, los que fueron debidamente contemplados al determinar las sumas por las que promovió la ejecución art. 531, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).
EXCEPCIONES: Clases. Espera.
Para que se configure la excepción de espera, el documento por el cual se instrumenta la espera debe emanar del acreedor en favor del deudor y desprenderse de él -indubitablemente— que se ha otorgado un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación, ya sea a requerimiento del obligado, por convenio de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5343
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