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Fallos: 329:5346 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 les dispuesto en las leyes de emergencia alegadas por la provincia, que fueron prorrogadas por la ley 1485, resulta en esta etapa del proceso meramente conjetural y deberá ser planteado en el caso de que la Obra Social para la Actividad Docente pretenda medidas sobre los fondos públicos de la demandada.

6°) Que la objeción atinente a los intereses aplicados y a la forma de efectuar su cálculo deberá plantearse en oportunidad de contestarse el traslado dela liquidación que en su momento practiquela ejecutante, por lo que no corresponde su consideración en esta etapa (conf.

causa C.251. XXXVI "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente e/ Catamarca, Provincia de s/ ejecutivo", sentencia del 17 de mayo de 2005 y suscitas).

Por ello, seresuelve: Rechazar las excepciones opuestas afs. 48/52 y, en consecuencia, mandar llevar adelantela ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital e intereses reclamados. Con costas art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArciBav.

Nombre de la actora: Obra Social para la Actividad Docente, representada por los Dres. Lucas Gabriel Mayor, Fernando José Quintana, María Gabriela Gallegos y Horacio R. González.

Nombre del demandado: Provincia de Formosa, representada por la Dra. Angela C.

Hermosilla, patrocinada por el Fiscal de Estado Dr. Claudio Ramón Aguirre.

ODSTOCK GROUP S.A. v. PROVINCIA ve CHACO y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Es válido el reconocimiento por parte de la Corte Suprema de la prórroga de la competencia originaria a favor de los tribunales inferiores de la Nación, al no haberse invocado por partedelaactora, ni dela provincia, su condición de aforadas alajurisdicción originaria del Tribunal.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5346

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