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Fallos: 329:5338 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 dice— por su culpa e imprudencia, al haberlo obligado a utilizar "máquinas de afeitar usadas", implicando su negativa algún tipo de sanción (v. fs. 6/14).

También dirigió su pretensión contra el Estado Nacional por las omisiones en que incurrieron sus dependientes al cumplir de manera irregular los deberes y obligaciones que le imponen la Constitución y laley.

A fs. 20, el Juez Federal, de acuerdo con el dictamen del Fiscal (v.

fs. 16) se declaró incompetente, por entender que corresponden a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación las causas civiles en las que es parte una provincia.

A fs. 22 y 43, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— Ante todo, cabe recordar que corresponden a la competencia originaria de la Corte ratione personae los casos en que son demandados una Provincia y el Estado Nacional, dado que esa es la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobr e la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental (Fallos: 320:2567 ; 322:702 y 1110, entre otros).

A tal fin, tanto la Provincia como la Nación deben ser parte en el pleito no sólo en sentido nominal, sino también sustancial, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de los litigantes la determinación de la competencia originaria dela Corte (Fallos: 323:2982 ), la cual, por ser de raigambre constitucional, estaxativa einsusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 312:640 ; 318:1361 ; 322:813 , entre otros y recientemente, dictamen de este Ministerio Público, del 23 de marzo de 2004, in re, D. 1189, L. XXXIX, Originario "Díaz, Carlos José €/ Buenos Aires, Provincia de y otro —-Estado Nacional—s/ acción de amparo", sentencia del 24 dejunio de ese año —allos:

327:2512 -).

En el sublite, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la com

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5338

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