329 reglada en el art. 117 dela Constitución Nacional y en el art. 24,inc. 1, del decreto-ey 1285/58.
Ello es así pues —además de que el domicilio del actor no permite tener por configurado el requisito de diversa vecindad con respecto a la provincia demandada-, como surge de los antecedentes relacionados y con arreglo a los fundamentos y conclusiones de los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas "Barreto" (Fallos:
329:759 ) y "Blackie" (Fallos: 329:3065 ), a los que cabe remitir por razones de brevedad, en este procesono se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria de esta Corte reglada en las normas citadas.
5°) Que frente a la conclusión alcanzada de no considerar al Estado provincial aforado ante la jurisdicción originaria en razón deno verificar se los recaudos de distinta vecindad de la contraparte y de causa civil dela materia, la acumulación de pretensiones que vo untariamente ha formulado el actor noes apta para justificar esta competencia de excepción y de exclusiva raigambre constitucional, en tanto el privilegio federal de la Nación permite que sea demandada ante los tribunales inferiores de la Nación, y la Provincia de Buenos Aires noes aforada ante esta Corte para cuestiones de la naturaleza indicada.
De ahí, pues, que el Tribunal debe inhibirse de conocer de este asunto.
6) Que, por último, cabe subrayar que para situaciones como la que dio lugar a estas actuaciones, el tribunal a quo deberá sujetarse a la precisa conclusión enfatizada en los pronunciamientos alos cuales se reenvía, en el sentido de que esta clase de pretensiones deben promoverse en las jurisdicciones respectivas que correspondiesen según la persona que, en uno u otro caso, se optare por dar intervención:
ante la justicia federal de serlo el Estado Nacional o un ente de igual carácter, o ante los tribunales locales en caso de emplazarse a la provincia (caso "Mendoza", considerando 16).
En las condiciones expresadas y en punto a la acumulación subjetiva de pretensiones postuladas por el demandante, el juez dela causa deberá adoptar las medidas apropiadas para noviolentar el principio recordado, de raigambre constitucional, de que los estados provincia
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5342
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