figuradoel requisito de diversa vecindad con respecto a la provincia denandada, en el proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que cor responda adicha competencia.
—El Dr. Maqueda remite a su voto concurrente en la causa "Blackie"—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Al no considerarse al Estado provincial aforado antelajurisdicción originaria en razón de no verificarse los recaudos de distinta vecindad de la contraparte y de causa civil de la materia, la acumulación de pretensiones que voluntariamente ha formulado el actor no es apta para justificar la competencia de excepción y de exclusiva raigambre constitucional, en tanto el privilegio federal de la Nación permite que sea demandada ante los tribunales inferiores de la Nación, y la Provincia de Buenos Aires no es aforada ante la Corte para cuestiones de la naturaleza indicada.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Mauricio Nicolás Godoy, quien denunció tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promovió demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 9, con fundamento en la ley 20.416, contra el Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) y contra la Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense), afin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por haberse contagiado de H.1.V. (Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida —S.1.D.A.) cuando se encontraba privado de su libertad en la Unidad Carcelaria N ° 15 de Batán, a fines del 2002.
Manifestó que, con anterioridad a dicha detención, estuvo alojado en la Cárcel deVilla Devoto (24 de marzode 1998), en el Penal Lisandro Olmos (año 2000), en la Cárcel de Florencio Varela (año 2002) y finalmente en Sierra Chica, lugares en los que, según los análisisde HI .V.
que le efectuaron, se encontraba en perfecto estado de salud.
Responsabilizóa la Provincia por la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que la enfermedad que padece la contrajo —según
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5337
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