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Fallos: 329:5340 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", del 4 de abril de 2006 —Fallos: 329:1847 -).

De acuer do con lo allí expresado, se excluye de tal naturaleza alas causas en las cuales, como el sub examine, se pretende atribuir responsabilidad patrimonial a una provincia por los daños y perjuicios derivados de la presunta "falta de servicio" en que habrían incurrido susórganos —en el casoel Servicio Penitenciario bonaerense-, en cuanto se entiende que es una materia de derecho público, pues su regulación corresponde al Derecho Administrativo y, por ende, es del resorte exclusivo de los gobiernos locales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 y concordantes de la Constitución Nacional, aunque eventual mente se invoquen o se apliquen de manera subsidiaria disposiciones de derecho común o principios generales del derecho.

Por todo lo allí expuesto, entiendo que el pleito corresponde al conocimiento de los jueces locales, en tanto el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean ellos los que intervengan en las causas en las que se ventilen cuestiones de derecho provincial, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:1588 y 1597; 313:548 ; 323:3859 y sus citas).

En tales condiciones, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modotaxativo los casos en que la Corte ejer cerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 325:3070 ), opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 24 de abril de 2006. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 6/14 se presenta Mauricio Nicolás Godoy, denuncia domicilioreal en el ámbito dela Provincia de Buenos Aires, y promue

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5340

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