FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las presentaciones de fs. 1/56 no constituyen acción o recurso alguno que, con arreglo alos arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.
Por ello, selas desestima. Remítase copia del escrito de fs. 49/56 y de la presente resolución a conocimiento del juzgado de instrucción N° 1 y del Consejo de la Magistratura, a sus efectos. Notifíquese y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Presentación varia interpuesta por Ricardo Righi, Luis Fernández y Nora P.Ortiz de Bonomini.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1.
GUSTAVO PRION REBULL v. PROVINCIA DE MISIONES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Si ninguna delas partes que pretenden litigar, o son llamadas a intervenir ante los estrados de la Corte es aforada de modo autónomo, la acumulación subjetiva de pretensiones no es un instrumento apto para sostener una competencia restringida y de excepción, que en ningún caso hubiera correspondido de haberse introducido individualmente cada una de las pretensiones.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2911
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