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Fallos: 329:5198 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 quedado acreditado en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado en autoridad de cosa juzgada arrojen resultados que desvirtúen la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario, revocar la sentencia apelada y mantener la decisión del juez de primera instancia. Costas a la demandada. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso ordinario interpuesto por Angel Alfredo Mantegazza, representado por el Dr. Agustín Héctor de Antoni.

Traslado contestado por la ANSes, representada por la Dra. Cristina O. Menéndez Barrero.

Recurso extraordinario interpuesto por Angel Alfredo Mantegazza, representado por el Dr. Agustín Héctor de Antoni.

Traslado contestado por la ANSes, representada por la Dra. Cristina O. Menéndez Barrero.

Tribunal de origen: Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10.

ALBERTO JORGE BONFIGLI y Otros v. NACION ARGENTINA y Otros RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Habiéndose interpuesto simultáneamente el recurso ordinario de apelación y el extraordinario, corresponde tratar en primer lugar el primero, en virtud de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria de la Corte Suprema.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Resulta formalmente admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que condenó por los daños y perjuicios sufridos derivados de la caída al agua de un menor en el Puerto de Buenos Aires por no existir

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5198

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