FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Bonfigli, Alberto Jorge y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios".
Considerando:
1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar parcialmente la sentencia de la instancia anterior, condenó a los demandados por los daños y perjuicios sufridos por un menor de edad (4 años) al caerse al agua en el Puerto de Buenos Aires, en donde está amarrado el buque Mississipi River, —zona en la que no existía ningún medio apto para lograr la seguridad mínima para evitar accidentes— y por los padres. Además, elevó el monto del resarcimiento, impuso los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y excluyó a la indemnización del menor de la aplicación dela ley de consdlidación.
2) Que contra ese pronunciamiento la Administración General de Puertos interpuso simultáneamente el recurso ordinariode apelación, que fue concedido, —previa presentación del memorial de agravios—, y el recurso extraordinariodefs. 839/844, quefue desestimado. El Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) interpuso apelación federal a fs. 845/865 que al ser desestimada, motivó la queja B.268.XL1.
3) Que en virtud de la mayor amplitud dela jurisdicción ordinaria deeste Tribunal (doctrina de Fallos: 306:1409 y 318:1593 ), corr esponde tratar en primer lugar el recurso ordinario de apelación deducido por la Administración General de Puertos. Tal recursoresulta formalmente admisible toda vez que setrata deuna sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte indirectamente y en la cual el valor cuestionado en último término, sin sus accesorios, supera el límite previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución de esta Corte 1360/91.
4°) Queen el memorial de agravios la recurrente no formula, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5200
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