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Fallos: 329:5197 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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4°) Que surge de las constancias de la causa quel actor obtuvo en el año 1993 un pronunciamiento que ordenaba recalcular el haber inicial de la prestación y su posterior movilidad según la variación del índice oficial delos salarios de la industria y la construcción, sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada (fs. 37 de las actuaciones administrativas anexas).

5°) Que la demandada no cumplió con dicho fallo ya que, por un lado, determinóel primer haber aplicando un porcentaje erróneo—70 en lugar del 82 que correspondía por la edad del jubilado para la época del cese-, y por otro, omitió recomponer la prestación según las pautas dadas en esa decisión, por considerar que resultaba aplicable el criterio sentado en el precedente de Fallos: 319:3241 (°"Chocobar").

En consecuencia, sólo abonó las diferencias entre lo percibido por el peticionario y el resultado de sus cálculos, equivalente a $ 1008 para el año 1991 y $ 1013 entre los años 1992 y 1994, circunstancias que motivaron la presente demanda de ejecución previsional, que fue admitida por el juez de grado (fs. 44/46 del expediente citado).

6) Que en contradicción con dicha actividad administrativa, la ANSes planteó ante la cámara que el haber inicial del peticionariono podía superar los $ 520 pues su último sueldo de actividad había sido de $ 635. Sustentó dicha afirmación en lo que se desprendía de la liquidación elaborada por el propio actor, en lo dispuesto por el art. 1° dela ley 24.283 y en los precedentes "Novelli" y "Villanustre".

7) Que la sentencia de la cámara que hizo lugar a dicho planteo no tuvo en cuenta la realidad concreta del caso y debe ser revocada.

En efecto, la alzada no advirtió que la remuneración invocada por la AN Ses correspondía al mes de diciembre de 1990, por lo que resultaba ineficaz para demostrar el nivel salarial alcanzado por el beneficiario al momento de cese en los servicios, que tuvo lugar en septiembre de 1991.

8°) Que, además, tampoco se encuentra probada la evolución que tuvieron los sueldos de los trabajadores de la empresa Ferrocarriles Argentinos con posterioridad a la desvinculación laboral del peticionario, por lo que carece de todorespaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina de este Tribunal mencionada por el a quo (causa "Villanustre, Raúl Félix", del 17 de diciembre de 1991), ya quesi bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, no ha

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5197 
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