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Fallos: 329:5089 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ALFREDO IGNACIO ASTIZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no se dirige contra una sentencia definitiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Si bien no corresponde denegar el recurso extraordinario por no haberse deducido contra un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca no es una sentencia definitiva tal comoloexigeel art. 6° dela ley 4055 ni estampoco equiparable a ella (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Esta Procuración General de la Nación expuso su opinión en este proceso en lo que hace a quién ha de ser el "tribunal competente" en los términos del artículo 61 del Código Procesal Penal dela Nación.

Se dijo en aquella ocasión que el tribunal al que se refiere la norma, una vez ingresado el proceso en la etapa de juicio propiamente dicha, es la Cámara Nacional de Casación Penal; criterio que V.E.

Sostuvo, a su vez, en un caso análogo (B. 1778.XL, in re"Breuss, Ursus Víctor s/ extradición", rta. el 7 de junio de 2005 —Fallos: 328:1819 -) y es concordante con el principio de la competencia previa insoslayable del tribunal de casación en toda cuestión que suscite el entendimiento de la Corte por la vía del recurso extraordinario, sentado en el precedente "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108 ).

Ahora bien, teniendo en cuenta que el rechazo del presente recur so por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal se funda en el equivocado criterio de que —según se dice- ese tribunal no sería competente en ningún recurso que pueda acaecer en el marco del proceso de extradición, correspondería hacer lugar a esta queja y revocar dicha decisión.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5089

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