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Fallos: 329:5035 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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a los agravios basados en el artículo 14, inciso 3°, de la ley N° 48; no así, en lo que se refiere a la causal de arbitrariedad de la sentencia y en lorelativo a la trascendencia y gravedad institucional (fs. 226).

— II Expuesto en resumen, reprocha la quejosa el apartamiento y errónea interpretación de los artículos 1 y 56 de la ley N° 11.723; 33 del decreto N ° 41.233 /34; 1° del decreto N ° 1670/74; y 1 y 2 del decreto N° 1671/74. También la vulneración del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, al preterirse la Convención de Roma y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas -aprobados por las leyes N° 23.921 y 25.140, respectivamente—; y la desacertada inteligencia de los rubros N ° 51 y 52 de la resolución de la Secretaría de Prensa y Difusión N ° 100/89. Arguye, además, una hipótesis de arbitrariedad y gravedad institucional y la afectación de la garantía reglada en el artículo 17 de la Ley Fundamental y en los preceptos concordantes de tratados internacional es generales y especiales sobre la materia.

Pretende, en definitiva, que se admita que ejecución pública es la que se lleva a cabo, cualquiera sean los fines de la misma, en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar; que el arancel requerido retribuye el uso secundario de la música ambiental por el hotel —que obtiene de ello un beneficio indirecto incluido en la tarifa del hospedaje—; que concurren en el caso dos usos diferenciados de la música propalada, alcanzados respectivamente por los rubros 51 y 52 dela resolución N ° 100/89; y que la sentencia torna gratuita la licencia instaurada por la preceptiva correspondiente (fs. 202/220).

— 1 En lo quenos ocupa, la peticionaria, AADI-CAPIF Asociación Civil Recaudadora, inició demanda por cobro de pesos contra "HOTEL BELGRANO S.A", reclamando los aranceles legales derivados de la comunicación al público de grabaciones fonográficas verificada en las habitaciones y el restaurante del citado establecimiento y la observancia de lo previsto por el artículo 40 del decreto N° 41.233/34. Citó diversas reglas de los decretos N ° 1670 y 1671/74, ley N° 11.723, resolución SPD N° 100/89; Convención de Roma y Constitución Nacional;

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5035

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