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Fallos: 329:5032 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Eduardo Contreras Contreras, requeridos por las autoridades judiciales de Chile para su juzgamiento en orden al delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no destinado a la habitación.

2) Que contra esa decisión la defensa de Héctor Eduardo Contreras Contreras interpuso recurso de apelación ordinario (fs. 383) que fue concedido afs. 385, y fundado a fs. 394/396. En tanto queel letrado de Luis Alejandro Pincheira presentó un pedido de adaratoria (fs. 384) que fue rechazado a fs. 385.

3) Que, en el caso, resultan de aplicación las consideraciones expuestas por esta Corte en la causa P.1995.XXXIX "Piñal Barrilaro, Luis Alfonso y otra s/ detención preventiva para extradición" del 9 de mayo de 2006 (Fallos: 329:1425 ). En efecto, el juez se apartó de la solución normativa aplicable al caso toda vez que, al recibir los antecedentes obrantes en sede administrativa (fs. 186) tras realizar la audiencia prevista por el art. 27, último párrafo de la ley 24.767 fs. 361/362), debió agotar los estadios procesales contemplados por esa disposición legal (art. 30) antes de dictar la resolución que declaró procedente la extradición.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, sedeclara la nulidad de la sentencia que concedió la extradición de Héctor Eduardo Contreras Contreras, que alcanza por conexión a la concesión de la extradición de Luis Alejandro Baeza Pincheira (art. 172, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación). Hágase saber y remítanse.


E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DOÑA CARMEN M. ArGIBAY Considerando:

Quetal como advierte el Procurador Fiscal en su dictamen (acápite 11), el memorial de agravios presentados por la defensa resulta inadmisible, en tanto esla reproducción de un escrito anterior ala decisión que apela, y en consiguiente, no contiene crítica alguna del fallo recu

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5032

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