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Fallos: 329:491 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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según corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Timoteo Filiberto Díaz, representado por su letrado apoderado Dr. Teodoro Gelber.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN ° 45.


FERNANDO DE LA RUA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la originó no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la originó no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 6 de la ley 4055) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Fernando De la Rúa en la causa De la Rúa, Fernando s/ procesamiento s/ causa N ° 22.838", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-491

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