Comoel primer supuesto implicaría atribuir ala ley un significado absurdo, corresponde trabajar sobre el segundo, es decir, el que excluye a la culpa del empleador, y la consiguiente indemnización, como riesgo específicamente asegurado. Desde este punto de vista, la LRT, y en particular su artículo 39.1, tiene por fin descargar sobre el trabajador el mayor riesgo que el comportamiento ilícito del empleador representa.
Ahora bien, si se tiene en cuenta que la LRT busca emparejar las acciones ilícitas con otras que no lo son para rebajar los costos económicos que las primeras representan para su autor, y que ello es propiamente una dispensa de su culpa, no puedo compartir la premisa contraria sentada en el considerando 13° del fallo "Gorosito".
13) De lo antes expuesto se deriva que la LRT ha despojado a los empleados del derecho constitucional a resarcirse ante los tribunales delas acciones ilícitas culposas de sus empleador es y ha reemplazado ese der echo por un derecho estatal a sancionar administrativamente al empleador por los daños que su culpa ocasione a los empleados (artículo 5° LRT y 75.2 de la ley 20.744, incorporado por el artículo 49 LRT). Al mismotiempo, ha permitido que los empleados damnificados por tales accionesilícitas accedan a un sistema de carácter previsional o de seguridad social, consistente en prestaciones dinerarias y asistenciales a cargo de una aseguradora, creado más bien para cubrir los daños que son producto del riesgo lícito o tolerado de la actividad laboral, prestaciones cuyos montos pueden ser incrementados por el Estado según las posibilidades financieras del sistema (artículo 11.3 de la ley 24.557).
14) Como hemos visto, la culpa del empleador es tratada como un riesgo no asegurado y no resarcible, entonces debe concluirse que la LRT pone eseriesgo a cargo del quelo sufre y nodel quelo causa. Si es así, debe negársele presunción de constitucionalidad, comoa toda regla que obliga a afrontar el costo de daños causados por otros, por ser contraria, en principio, al derecho de pr opiedad (criterio que fue seguido por esta Corte al examinar la constitucionalidad del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo que extiende al principal la responsabilidad por los actos del contratista o cesionario, Fallos: 316:713 ).
15) Cabe examinar las posibles justificaciones de la dispensa de culpa establecida en el artículo 39.1 de la LRT. En primer lugar, no puede ser presentada como un desarrollo del der echo del trabajo pues
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:488
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