VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Y DE LOS
SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante al que remite en razón de brevedad.
Que en cuanto al derecho alavida, cabe agregar que después dela reforma constitucional de 1994 este derecho se encuentra explícitamente garantizado en nuestra Constitución Nacional, a través de su reconocimiento y protección en tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. |; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4.1; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 3; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6; Convención sobre los Derechos del Niño, art. 6°).
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Ser gio Mosqueda, actor en autos, con el patrocinioletrado de la Dra. Malena Kareen Totino Soto.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Salall.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4924
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