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Fallos: 329:4923 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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formas pueda conducir ala frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si el reclamo del actor tuviese que aguardar al inicio de un nuevo proceso (v. doctrina de Fallos: 324:122 ).

—IV-

En virtud de todo lo expuesto, y dado que la solución del caso, atento alas condiciones precedentemente referidas, no admite mayores dilaciones, opino que se debe declarar procedente el recurso extraordinarioy revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 13 de febrero de 2006.

Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sergio Mosqueda en la causa Mosqueda, Sergio c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante al que remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CArLos S. FAYT — JuAn CARLos MAqueDa (según su voto) — E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — RiCARDO Luis LOrEnzETTI.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4923

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