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Fallos: 329:4922 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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fecha de inter posición del amparo, ya hacía dos años que se había interrumpido la rehabilitación brindada a su persona por la demandada. Con tal metivo, inició ante la Superintendencia de Servicios de Saludel redamo administrativo pertinente, organismo que habría dictado la resolución 134/04 (v. fs. 13) disponiendo la cobertura total de la rehabilitación solicitada, decisión que no habría sido cumplida por el INSSJP, ante lo cual —según afirma el actor— continuó efectuando requerimientos administrativos.

En tales condiciones, estimo ajustado al caso de autos lo que el Procurador General Subrogante, si bien en el contexto de otros supuestos fácticos, expusiera en su dictamen de Fallos: 307:2174 , en orden a que "el escollo que se deduce de la prescripción del artículo 2, inciso "e", de la ley 16.986, no es insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad continuada, sin solución de continuidad, originada, es verdad, tiempo antes de recurrir alajusticia, pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo siguiente. No es un hecho único, ya pasado —prosiguió-, ni un hecho consentidotácitamente, ni de aquellos que en virtud de su índole deben plantearse en acciones ordinarias (...). Pensamos que en la especie la lesión es ala vez, inescindiblemente, actual y pasada" (el subrayado me pertenece).

La solución que propicio, encuentra justificación en precedentes del Tribunal, que ha establecido que el derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del artículo 33 de la Ley Fundamental, es una prerrogativa implícita, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él y, a su vez, el derecho ala salud está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, desde que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (v. doctrina de Fallos: 323:1339 ).

Más en conexión con el reclamo planteado en el sub lite y el rechaZo de la vía del amparo, procede recordar que en el precedente de Fallos: 327:2127 , esta Procuración señaló —también en el marco supuestos fácticos diferentes, pero vinculados con la cobertura integral delas prestaciones básicas por discapacidad— que el Tribunal ha interpretado que atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4922

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