la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, no surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de ella en la separación de hecho.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Vistos los autos: "Abero, Isabel Guadalupe c/ ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal dela Seguridad Social que revocó el fallode primera instancia que había reconocido el derechoa la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con el artículo 19 de la ley 24.463.
2) Que para decidir de ese modo, la alzada ponder ólas declaraciones formuladas por la interesada en sede administrativa y concluyó que se encontraba separada de hecho del causante a la fecha de su muerte y que resultaba aplicable la sanción prevista por el artículo 1, incisoa, dela ley 17.562; asimismo, consider ó que era ella quien debía probar su inocencia en la separación.
3) Que la demandante se agravia de que la cámara le haya denegadoel beneficio por considerarla culpable de la separación de hecho y de que haya omitido valorar otras pruebas testificalestomadas en sede judicial (fs. 49/50), delas que surgía la ausencia de responsabilidad de su parte en el distanciamiento de la pareja, aparte de lo cual invoca precedentes del Tribunal que le son favorables y que resultarían de aplicación al caso.
4°) Que, más allá dela discordancia que se aprecia entre las declaraciones testificales mencionadas y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, cabe señalar que no surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de la recurrente en la separación de hecho de los cónyuges, aspecto sobre el que esta Corte se ha pronunciado en distintas oportunidades en Fallos:
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4858
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