329 vamente, a pesar de que dicha constatación había sido ordenada por lajefa del área iniciación de trámites a fs. 29 del expediente administrativo.
7) Que, en tales condiciones, corresponde revocar parcialmentela sentencia apelada y ordenar a la ANSeS que cumpla con el despacho defs. 29 de las actuaciones previsionales y que, verificados los 10 años de labores computables que exige el art. 43 de la ley 18.037, aplique dicha norma a losfines de la pensión sdicitada.
Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la ANSes, representada por la Dra. Marcela lIda Flores.
Traslado contestado por María Estela Farías, representada por la Dra. Susana B.
Chacón.
Tribunal de origen: Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera InstanciaN° 1de Córdoba. Provincia deCórdoba.
ISABEL LUCHETTA v. 1.N.P.S- CAJA NACIONAL DE PREVISION
DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundóla negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derechoa pensión en los términos del art. 1°,inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción ala peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes a su fallecimiento.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4862
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