323:1716 , entre otros)- el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte.
— 1 En cuanto ala intervención obligada de terceros a que serefiere el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es dable poner de resalto que reviste carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con carácter restrictivo (Fallos: 311:2725 ; 318:539 ; 322:2370 y 3122, entreotros).
Asimismo, debe advertirse que corresponde a quien sdlicita esa citación acreditar que setrata de uno delos supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053 ; 318:2551 ; 322:1470 ), esto es, que seinvoque concretamente la presencia de una comunidad de controversia con las partes (Fallos: 310:937 ; 313:1053 ; 320:3004 ; 322:1470 ) o que pueda mediar, en caso de existir una sentencia adversa, la posibilidad de encontrarse sometido a una futura acción de regreso contra él (Fallos: 303:461 ; 313:1053 ), supuesto típico que habilita el pedido (Fallos:
322:1470 ), estoes, para evitar que el tercero alegue que la derrota fue consecuencia de la deficiente defensa (exceptio male gesti processus).
En mérito a loseñalado, es mi parecer queprima faciey dentrodel limitado marco cognoscitivo propiodela cuestión de competencia objetodeeste dictamen, dichos requisitos se encontrarían cumplidos en el sub examine, toda vez que según los términos de la demanda a los que se debe atender afin de determinar la intervención del Tribunal, existe una comunidad de controversia entre el Estado Nacional citado y las partes que intervienen en el pleito (art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
En efecto, el Estado Nacional fue citado como tercero por la actora en razón de la íntima conexión existente entre la sentencia que se ha de dictar y los intereses económicos y políticos de éste, quien resultaría perjudicado o beneficiado de rechazarse o admitirse la pretensión que aquí se deduce. Es evidente que la decisión que se adopte en autos acarreará consecuencias efectivas para la economía del Estado Nacional, pues la Secretaría de Energía de la Nación ya se ha pronunciado, en sentido desfavorable, sobre la cuestión aquí planteada, al emitir la nota 309/06 (v. Anexo 8), por lo que entiendo que la mejor forma de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4834
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