tucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279).
A mi modo de ver, esta hipótesis es la que se presenta en el sub lite, toda vez que, de los términos de la demanda -—a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-— se desprende que la actora, quien invoca ser titular de concesiones de explotación y permisos de exploración de hidrocarburos otorgados por el Estado Nacional, cuestiona dos decretos locales por ser contrarios a diversas normas nacionales quecita y, en consecuencia, ala Ley Fundamental.
En tales condiciones, cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, ya quelo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federal es, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos: 311:2154 , cons. 4°).
Además, toda vez que dicho planteamiento exige dilucidar si el accionar proveniente de la autoridad local interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en materia de hidrocarburos, considero que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las quealudeel art. 2°,inc. 1, delaley 48, pues versa sobrela preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno federal y los deun Estado provincial, lo que hace competentealajusticia nacional para entender en ella (Fallos: 326:880 , sentenciain reP. 1418, XL, "Pan American Sur S.R.L. y otra e/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción dedarativa de certeza", del 9 de agosto de 2005 (Fallos: 328:3018 ), y dictamen de este Ministerio Público in re C.2126, XLI, "Chevrón San Jorge S.R.L. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", del 27 de diciembre de 2005).
En atención alo expuesto, al ser parte una Provincia en un pleito de naturaleza federal, considero que —cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4833
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