grado de perturbación que podría traer aparejadoel iniciodela pertinente ejecución fiscal y que frente a ella la decisión que se adopta, si nole asistiese razón a la actora, sólo demorará la percepción del crédito que se invoca.
TERCEROS.
La política hidrocarburífera fijada por el Estado Nacional y su calidad de concedente de la explotación o exploración de gas o petróleo no trae aparejado que deba participar en el proceso como tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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YPF Sociedad Anónima, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, en su condición de titular de concesiones de explotación y permisos de exploración de áreas de producción de hidrocarburos ubicadas en la Provincia del Neuquén (v. Anexos 2 a6), deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra dicho Estado local, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad delos decretos provincial es 225/06 y 226/06, publicados en el Boletín Oficial el 24 de febrero de este año.
Los cuestiona, en cuanto a partir del 1° de marzo de 2006, a los efectos de liquidar y pagar regalías de hidrocarburos líquidos y de gas natural fijan como "valor boca de pozo" el vigente en el mercado internacional, descontando el flete, sin considerar el precio efectivamente facturado en el mercado interno, que es notablemente inferior.
Indica que, de esta manera, la intimación de pago de regalías que por nota SEEyM N° 129/06le efectúala Provincia con fundamento en tales decretos, le produce un estado de incertidumbre insuperable y una inseguridad jurídica absoluta y actual, pues existen dos mensajes estatales contrapuestos.
Afirma, así, que dicha pretensión local avasalla competencias nacionales —pues es la Secretaría de Energía de la Nación la autoridad
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4831
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