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Fallos: 329:4837 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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rantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad dela decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros (arts. 116, 117 y 127 de la Constitución Nacional; Fallos: 311:489 ).

Así, la competencia establecida por el art. 117 dela Constitución Nacional procede en razón de la materia en la medida en que la pretensión se funde exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, oen tratados, detal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos:

115:167 ; 122:244 ; 292:625 ; 311:1588 ). Tal como se sostuvo en Fallos:

306:1363 , "...el presupuesto necesario de la competencia federal...

ratione materiae estriba en que el derecho que se pretende hacer valer esté directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución, de la ley federal odeun tratado (Fallos: 10:134 ; 43:117 ; 55:114 ; ... 302:1325 )...", de manera que una causa es delas especial mente regidas por la Constitución a las que alude el art. 2°, inc. 1", delaley 48, si está en juego la inteligencia deuna cláusula constitucional (Fallos: 28:93 ), y es parteuna provincia (Fallos: 97:177 ; 183:160 ; 211:1162 y suscitas; 271:244 y suscitas; 286:198 ; 310:877 ; 311:810 ; 314:495 ; entre otros).

4) Que tal como ha sido propuesta la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, y teniendo en cuenta el claro interés federal que abarca el tema que deberá resolver el Tribunal al dictar sentencia definitiva, dada la necesidad de determinar las órbitas de competencia respectivas, se declarará la competencia para entender en la causa por la vía prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional.

En efecto, en el sub litela cuestión federal es exclusiva en tanto lo medular del planteo remite necesariamente a desentrañar el sentido y alcance del art. 124 de la Constitución Nacional, y de preceptos federales, cuya adecuada hermenéutica resulta esencial para la solución del caso y permite apreciar si existe la violación constitucional que se invoca (Fallos: 326:880 ).

5°) Que en ese orden de decisiones cabe asignarle un manifiesto contenido federal a esta acción, ya que el planteo de inconstitucionalidad sobrela base del cual se considera que han sido dictadas normas queloviolan constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos:

97:177 ; 183:160 ; 271:244 ; 311:810 y sus citas; 315:2956 ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4837

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