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Fallos: 329:4828 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se resuelve: Adarar la sentencia de fs. 705/715 vta. en el sentido indicado. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis Lorenzetti (en disidencia) — CARMEN M.
ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que contra la sentencia recaída a fs. 705/715 vta. la Provincia de Buenos Airesinterpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido. En consecuencia, corresponde aclarar quelosintereses se deberán calcular a latasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (conf. "Serenar S.A." —Fallos: 329:4804 -, disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Vázquez, y causa R.103.XXXV. "Roque Reymundo e Hijos S.A. C.I.F.A.I. d/ San Luis, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Lorenzetti, sentencia del 7 de junio de 2005) hasta el efectivo pago, o hasta el 31 de diciembre de 2001, en virtud de la previsión contenida en el art. 13 de la ley 25.344 y de la prórroga dispuesta por el art. 58 delaley 25.725. El loesasí, en mérito a quela aplicación deun temperamento u otro dependerá de que el actor persiga la ejecución de su crédito contra Alberto Edmundo Rezzónico, o contra la Provincia de Buenos Aires o contra el Estado Nacional, ya que en estos dos últimos supuestos, y en el caso de invocarse la ley de consolidación correspondiente los accesorios pertinentes, a partir de la fecha indicada, serán los contemplados en dichas normas.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4828

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