que sean protegidos esos intereses es admitir su intervención, en calidad de tercero, en este proceso.
En consecuencia, de admitir V.E. tal citación del Estado Nacional, también el litigio correspondería a la competencia originaria del Tribunal rationepersonae (conf. dictámenes de este Ministerio Público in reN.231, XXXVI, "Neuquén, Provincia del d/ Tecpetrol S.A. s/ cobro de regalías", del 27 de diciembre de 2000, y C.2126, XLI, "Chevrón San Jorge S.R.L.c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", del 27 de diciembre de 2005, que actualmente tramitan ante el Tribunal).
—IV-
Pienso que no obsta a lo expuesto, lo declarado por la Cortein re T.271, XL, Originario "Tecpetrol S.A. s/ inhibitoria" (Fallos: 328:1580 ) y T.612, XL, Originario "Total Austral S.A. s/ inhibitoria", sentencias del 17 y 31 de mayo de 2005, respectivamente, toda vez que el rechazo por V.E. de las inhibitorias allí planteadas se debió, en la primera causa, a que se trataba de la obtención de un recurso financiero por parte de la Provincia del Neuquén sobre la base de un título ejecutivo librado a raíz de actos administrativos dictados en el procedimiento de determinación de oficio por sus autoridades y, en la segunda, de un amparo iniciado por dicha provincia con relación al mismo recurso, circunstancias que no concurren en la especie. Buenos Aires, 18 de mayo de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que Y.P.F. Sociedad Anónima, en su condición de titular de concesiones de explotación y permisos de exploración de áreas de producción de hidrocarburos ubicadas en la Provincia del Neuquén, promuevela presente acción contra dicho Estado provincial con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los decretos provinciales
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4835
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4835¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1875 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
