fantil de San Isidro" (arts. 1079, 1086, 1109, 1112 y 1113 del Código Civil).
A la vez, dirigen su pretensión contra el Estado Nacional, por el irregular cumplimiento de sus funciones en cuanto al control sobrela calidad y la distribución dela vacuna aplicada al niño contralasinfecciones por "Haemophilus Influenzae Tipo B" +nduida en los planes oficiales de vacunación cuya fiscalización le corresponde a través del ANMAT según la ley 16.643 y su decreto reglamentario 1490/92- ala cual los médicos de las demandadas atribuyen la etiología originaria dela internación del 28 de noviembre de 2002.
A fs. 35, se correvista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— II Antetodo, es dable señalar queresulta aplicableal subliteel art. 6, inc. 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , según el cual, en el pedido de beneficio de litigar sin gastos será juez competente "...el que deba conocer en el juicio en que aquél se hará valer...".
Por lotanto, es necesario determinar si la futura demanda corr esponderá al conocimiento de V.E. en instancia originaria.
Atal fin, caberecordar que para queuna provincia pueda ser tenida como parte y proceda en consecuencia la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito—ya sea comoactora, denandada o tercero— y sustancialmente, osea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos:
311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).
Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, delarealidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2049 ; 308:2621 ; 314:405 ; 321:2751 ; 322:2370 ), pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la competencia originaria dela Corte.
En mérito delo señalado, entiendo que eserequisito, prima faciey dentrodel limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de compe
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4813
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