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ARTICULO 1888 .- El poder para cobrar deudas, no comprende el de demandar a los deudores, ni recibir una cosa por otra, ni hacer novaciones, remisiones o quitas.
Nota:1888. PONT, "Mandat", núm. 941.
CAPITULO I
Del objeto del mandato
Ver articulos: [ Art. 1885 ] [ Art. 1886 ] [ Art. 1887 ] 1888 [ Art. 1889 ] [ Art. 1890 ] [ Art. 1891 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1888 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1888 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 329 - Página 4808
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1888 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela