329 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Las comunas locales, ya sea que se las caracterice como entes autárquicos o autónomos, no resultan identificables con las provincias respectivas a los fines de la competencia originaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en quela Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 24/30, Julio Alberto García y Amalia Lilian Godoy, por si y en representación de su hijo menor de edad, F. N. G., quienes dicen tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, solicitan la concesión del beneficio de litigar sin gastos previsto en los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en forma previa a la demanda que habrán de entablar contra el Estado Nacional A.N.M.A.T.—, contra la Provincia de Buenos Aires y contra la Municipalidad de San Isidro, afin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la enfermedad padecida por el niño y su posterior agravamiento, que le dejó una serie de secuelas: amputación de sus piernas, lesiones cutáneas por escaras, daño neurológico, pérdida de la vista y de la audición.
Responsabilizan a la Provincia de Buenos Aires por la presunta mala praxis en que habrían incurrido sus dependientes, ya que el caso comenzó con un diagnóstico de angina viral en el "Hospital de Boulogne", y terminó un par de meses después con un chico mutilado y disminuido por afecciones intrahospitalarias, pese a haber permanecido internado, con supervisión médica en el "Hospital Materno In
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4812
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