Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:48 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 Defensa (ley 25.938) al contestar el oficio del Juzgado intervinientea fin de sdlicitar informes sobre el registro del arma en cuestión, actuó —a su entender— con negligencia y ligereza, brindando información confusa, errónea y contradictoria.

Afs. 65, lajueza interviniente, de conformidad con el dictamen del Fiscal (fs. 63/64), se declaró incompetente, por entender que la causa corresponde a la Corte Suprema de Justicia dela Nación, en instancia originaria, al ser demandada una provincia.

As. 72, secorrevista por la competencia, a este Ministerio Público.

— A mi modo de ver, el sub litecorrespondea la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, son demandados, la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, entiendo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos:

305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 317:746 ; 320:2567 ; 322:190 ; 323:702 y 324:2042 ).

En virtud de lo expuesto, opino quela causa debe tramitar antelos estrados del Tribunal. Buenos Aires, 21 de diciembre de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante obrante a fs. 74, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-48

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos