Afs. 9/10, el Tribunal Superior dela Provincia de La Rioja declaró que nole correspondía pronunciarse sobre la procedencia formal dela acción dado que la demanda está dirigida a la Corte Suprema de Justicia dela Nación y quela presentación ante ese tribunal sedebía aun error del letrado patrocinante.
A fs. 34, se correvista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— II A mi modo de ver, la vía utilizada por la peticionaria noconstituye alguna delas previstas en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, para habilitar la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, es doctrina del Tribunal que "la jurisdicción para conocer en el pleito importa la conducente a hacer cumplir las decisiones que en él recaigan", como así también que "las sentencias que se pronuncian no pueden ser interferidas orevisadas, por una vía inadecuada, por otras que se dictan en causas diferentes" (Fallos: 323:518 y sus citas).
En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, la actora pretende, por vía de una acción de amparo, la intromisión de V.E. en un proceso sujeto ala jurisdicción y competencia de magistrados de la Provincia de La Rioja.
Al respecto, cabe indicar que los litigantes tienen el deber de someterse a sus jueces naturales, ajustarse a las decisiones que en esos expedientes recaigan y, anteellos, efectuar cualquier reclamo que consideren atendible, a cuyo efecto tendrán que utilizar las vías autorizadas por las leyes procesales. Ello es así, puesto que sólo a los jueces que conocen del proceso es a quienes les incumbe dictar resoluciones sobrela materia litigiosa. Una elemental exigencia del orden jurídico impone esta solución (Fallos: 323:518 ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:51
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