FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Demanda interpuesta por Valeria Beatriz Cáceres, representada por el Dr. Eduardo Cáceres.
MANUEL ALBERTO JUAREZ y Otra v. PROVINCIA DE CATAMARCA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia si lo que se cuestiona no es —en rigor— el derecho real de dominio y su transmisión por escritura pública sino que se pretende la revisión del decreto 1369 de la Provincia de Catamarca, mediante el cual el Estado local dispuso, como consecuencia de la existencia de un error registral, la inejecutoriedad de un asiento dominial correspondiente al Registro de la Propiedad Inmueble y de Mandatos de su jurisdicción local.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:53
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