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Fallos: 329:50 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Con arregloal art. 7° de la Constitución Nacional, las resoluciones de los tribunales provinciales dentro de su competencia no pueden ser revisadas por los de la Nación, con excepción del recurso extraordinario, ya que tales resoluciones son actos de soberanía y la justicia nacional no puede examinarlas, ya sea admitiendo recursos que contra ellas se interpongan, ya conociendo de demandas que tiendan al mismo fin.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Valeria Beatriz Cáceres, quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de La Rioja, con matrícula N ° 114 de martillero judicial, promovió acción de amparo ante el Tribunal Superior de Justicia local, contra la Provincia deLa Rioja, afin de obtener laimpugnación de la sentencia dictada por aquél tribunal en los autos "Medina Joaquín R. y otros — amparo" (expte. N° 751-"M"-2004), mediante la cual se declaró la nulidad de los exámenes de idoneidad para desempeñarse como martillerojudicial, celebrados aa partir del 31 de octubre de 2000, y la nulidad de las matrículas otorgadas con posterioridad a esa fecha, con fundamento en que para adquirirlas era requisito esencial tener título universitario.

Cuestionó dicha resolución, la que —a su entender— adolece de arbitrariedad eilegalidad manifiesta, en tantoseaplica retroactivamente, dejando sin efecto su inscripción en el Registro Público de Comercio, lo cual la priva de su única fuente de trabajo, que practica desde hace cuatro años, conculcando así sus derechos constitucionales de ejercer una profesión lícita, de trabajar y a la igualdad.

En virtud de lo expuesto, solicitó una medida cautelar de noinnovar, para que se suspenda la medida ordenada hasta el momento en que se dicte sentencia en autos.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-50

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